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COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA.

                Frente a una serie de denuncias que se han dado a conocer recientemente por distintos medios de comunicación, que dan cuenta que podría estar comprometida la independencia y el actuar ético por parte de quienes están llamados a liderar los distintos procesos sumariales al interior de la institución, sobre todo frente a uno de los escenarios de mayor complejidad que le ha correspondido enfrentar a nuestra institución por las características de la nueva criminalidad organizada.

Desde ese punto de vista, resulta complejo que distintas voces manifiesten de manera reiterada que, en la actualidad, no están dadas las condiciones para realizar las denuncias[1] sobre irregularidades, en donde pareciera ser insuficiente que exista norma expresa[2] que otorga protección para aquellos funcionarios. Esta falta de protección no solo contravendría las obligaciones funcionarias, sino que además lo transforma en terreno fértil para el avance de distintos fenómenos que van fortaleciendo a las organizaciones criminales al interior de las unidades penales.

                En el mismo orden de ideas, vemos con preocupación que se relativice la oportunidad[3] con la que se formalizan algunas denuncias que pudieran involucrar a determinados funcionarios/as respecto de otros, lo que otorgaría un manto de impunidad a quienes son “cercanos al poder”, sobre todo tratándose de hechos que pudieran revestir características de delito.  

                Una muestra de lo anterior es el proceso disciplinario llevado en contra de uno de los integrantes de nuestro Directorio Nacional, donde:

  • Se dispuso un Sumario Administrativo por una inexistente filtración de información[4], lo anterior se adoptó violando el principio de inocencia y las normas asociadas al resguardo del debido proceso que la constitución y las leyes garantizan a cualquier ciudadano.
  • De manera paralela, se realizó una denuncia al Ministerio Público, sobre esta denuncia, en el mes de enero del año 2024, el ente persecutor, comunicó su decisión de no perseverar, donde consignó “que esta Fiscalía ha decidido no perseverar en este procedimiento, por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación[5]”.
  • A la cuestionada información supuestamente filtrada tuvieron acceso un total de 58 funcionarios/as, sin embargo, los esfuerzos investigativos se centraron única y exclusivamente en nuestro actual Secretario Nacional.
  • Este proceso nunca tuvo como finalidad la búsqueda de la verdad administrativa, si no que solamente dañar el actuar gremial de nuestro asociado, así durante todo este periodo, solo se ha tratado de una desviación del poder que previsiblemente sería epílogo de la manera en que, de forma soterrada se ha encubierto una persecución que buscaba silenciar a quién se desempeñaba en aquella época como presidente de nuestra organización, adoleciendo durante todo el proceso de objetividad e imparcialidad.
  • De manera reiterada y sostenida en el tiempo, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ha arrogado facultades y atribuciones que no posee.
  • Durante la tramitación del proceso se han suscitado conductas absolutamente desproporcionadas, lo anterior basados en un hecho que consideramos de la mayor gravedad y del cual es probable que no exista registro en la historia institucional de Gendarmería de Chile, en el mes de enero del año 2023, la Fiscalía Administrativa, vistiendo uniforme y portando permanentemente armamento de fuego, llegaron hasta el domicilio particular que habita nuestro integrante del directorio nacional junto a su grupo familiar, lo que consideramos que constituye una conducta intimidatoria, situación que provocó graves afectaciones emocionales, principalmente a los menores de edad que se encontraban presentes al interior del inmueble.
  • Hemos observado que, frente a sumarios de mayor complejidad, donde inclusive pudiéramos estar en presencia de hechos que pudieran revestir características de delitos, esos funcionarios han continuado desempeñando sus cargos y funciones de manera ininterrumpida, violándose el principio de igualdad ante la ley.
  • Con anterioridad a los dichos vertidos por el ExSubdirector Operativo de Gendarmería de Chile[1], debemos señalar que por primera vez en la historia de nuestra organización gremial, nos vimos en la obligación de denunciar formalmente ante distintas autoridades, una serie de vicios graves de procedimientos, así como también la eventual comisión de delitos funcionarios protagonizados por parte del propio Director Nacional de Gendarmería de Chile.
  • Se ha pretendido asignar una sanción disciplinaria, sin considerar que desde la formulación de cargos, no se basó en ningún tipo de pruebas, documento o declaración de testigos, sólo se trató de meras conjeturas, lo cual ciertamente no permitió derrotar la presunción de inocencia, metodología que también ha sido denunciada con anterioridad a distintas instancias por otros funcionarios, sin que a la fecha se hayan adoptado las medidas necesarias lo que ha ocasionado que los involucrados/as queden en la más absoluta indefensión.

    Finalmente, como corolario de todo lo anterior, podemos señalar que en nuestro poder obran una serie de antecedentes, los cuales llegado el momento, pondremos a disposición de las autoridades competentes, las cuales darán cuenta, que durante la tramitación del proceso disciplinario, se incurrieron en graves conductas por parte de la Fiscalía Administrativa, antecedentes que demostrarán entre otros aspectos, que sobre la cuestionada “suspensión[1]”, en torno al caso que nos ocupa, dependía de un tercero a través de un llamado telefónico, dejando en tela de juicio la “autonomía” de la Fiscalía Administrativa.



     

[1] Artículo 175 del Código Procesal Penal: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:

a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

[2] Ley 20.205 Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad.

[3] Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

[4] https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/articulos/2023/01/11/el-asesor-del-segundo-piso-que-se-enrolo-para-visitar-a-jorge-mateluna-a-colina-i.shtml

[5] La audiencia de comunicaron de la decisión de no perseverar se llevó a cabo el día 09 de enero del año 2024.

[1] https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/entrevistas/2025/01/16/ex-subdirector-operativo-de-gendarmeria-no-queria-ser-complice-de-lo-que-estaba-viendo.shtml

[1] DFL 29 Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, Artículo 136.- En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva.

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