En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Salud, que mantuvo la instrucción impartida a la recurrente, en orden a corregir procedimiento de admisión de pacientes que requieran hospitalización y suprimir la exigencia de cheques, dinero en efectivo o suscripción de pagaré.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Salud, que mantuvo la instrucción impartida a la recurrente, en orden a corregir procedimiento de admisión de pacientes que requieran hospitalización y suprimir la exigencia de cheques, dinero en efectivo o suscripción de pagaré.
En fallo unánime (causa rol 475-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Catalina Infante– descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad fiscalizadora.
“Que mediante la Resolución Exenta IP/N°4460, de 30 de octubre de 2020, de la Intendencia de Prestadores de Salud, se acogió el reclamo administrativo presentado por la señora Yessenia Vanessa Tobar Sanhueza y, consecuentemente, se ordenó a la reclamante que corrigiera su procedimiento relativo a la admisión a hospitalización de pacientes y que suprimiera la exigencia de cheques o dinero en efectivo para caucionar el pago de una eventual e indeterminada deuda, debiendo limitarse a utilizar los instrumentos determinados en la ley. Además, se le formuló un cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 141 bis del DFL N°1, de 2005, de Salud, por haberle solicitado dinero en efectivo por la suma de $2.000.000, con motivo de la atención de salud requerida por la paciente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la decisión a la que arribó la autoridad, refrendada luego al rechazarse el recurso de reposición y el jerárquico, este último suscrito por el Superintendente de Salud, fue adoptada sobre la base de los antecedentes recabados por esta repartición, de manera que no es efectivo que no exista evidencia probatoria para demostrar los dichos de la paciente en cuestión. En efecto, la Administración tuvo presente los correos electrónicos internos de la Clínica Indisa, los que se transcribieron en el informe a esta Corte y que dan cuenta, inequívocamente, que dicho centro asistencial le solicitó a la paciente señora Tobar Sanhueza un voucher –tarjeta de crédito– por dos millones, más un avalista y la suscripción de un pagaré y cosa distinta es que, finalmente, por no contar la paciente con tarjeta de crédito, solo se le exigió la suscripción del pagaré. Tal requerimiento, el de dinero efectivo o de un voucher, constituye la infracción al artículo 141 bis del mencionado DFL 1 de 2005”.
“Luego, no es cierta la denuncia que hace la reclamante en orden a que la Administración solo contaba con la declaración de la paciente señora Tobar como elemento de juicio”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que no existe en nuestro ordenamiento jurídico la institución del ‘decaimiento del procedimiento administrativo’, pues no está contemplada ni en la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, ni en ninguna otra disposición legal. El artículo 40 de la Ley 19.880 señala que el procedimiento termina por la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, además de la imposibilidad material de continuarlo por causas sobreviniente”.
“Que –prosigue–, a pesar que la autoridad se ha referido en su informe a una pretendida alegación de prescripción de la acción sancionatoria, lo cierto es que, examinando tanto los fundamentos del reclamo como sus peticiones concretas, no consta que Clínica Indisa haya invocado esta institución, de modo que nada se dirá al respecto”.
Para el tribunal de alzada: “(…) no existe la incongruencia alegada por el prestador de salud, pues la paciente en cuestión expresamente denunció, en su reclamo, que a su cónyuge le exigieron el pago de una suma de dinero ascendente a $2.000.000 y lo resuelto por la Administración, precisamente, fue ordenarle a Clínica Indisa que adecue su procedimiento de admisión a hospitalización, suprimiendo la exigencia de cheques o dinero efectivo para caucionar el pago de una deuda futura e indeterminada en los casos en que el paciente no ingrese en condición de riesgo vital o secuela funcional grave, debiendo limitarse a usar de los instrumentos señalados en la ley; además, se le formuló un cargo por infracción al artículo 141 bis del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Hay, entonces, la debida correspondencia entre el hecho denunciado y lo resuelto por la Administración”.
“Que, en consecuencia, la reclamación será desestimada”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.
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