La Contraloría General de la República (CGR) cursó, el pasado 9 de junio, el decreto N° 2 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el decreto supremo N° 47 de Vivienda y Urbanismo para facilitar la construcción de equipamientos de salud en localidades que cuentan únicamente con límite urbano, pero que no disponen de un Plan Regulador Comunal. Esta modificación normativa representa un avance significativo para el desarrollo de infraestructura sanitaria en zonas con limitaciones urbanísticas.
Importancia de la construcción de hospitales en zonas sin Plan Regulador Comunal
El Ministerio de Salud había identificado una serie de obstáculos legales y técnicos que dificultaban la ejecución de proyectos hospitalarios en localidades que carecen de un Plan Regulador Comunal, pero que sí cuentan con un límite urbano definido. Esta situación ha restringido la posibilidad de ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud en áreas que, pese a su crecimiento y necesidades, se encontraban imposibilitadas de contar con infraestructura adecuada.
La construcción de hospitales en estas zonas es fundamental para garantizar el acceso oportuno a la atención médica de la población local, especialmente en áreas rurales o periurbanas donde la distancia a centros de salud más grandes representa un desafío para los usuarios.
Modificación normativa para la construcción de hospitales en zonas sin Plan Regulador Comunal
El decreto N° 2, que fue tomado razón por la CGR, introduce la excepción que permite emplazar equipamientos de salud en localidades que, si bien no poseen un Plan Regulador Comunal vigente, cuentan con un límite urbano reconocido. Esta flexibilización normativa se alinea con la Política Nacional de Desarrollo Urbano, que prioriza la Integración Social y promueve ciudades inclusivas.
Esta política destaca la responsabilidad del Estado de garantizar que las personas puedan acceder a servicios esenciales, incluyendo salud, educación y seguridad, independientemente de las complejidades urbanísticas de sus localidades.
Beneficios de permitir la construcción de hospitales en zonas sin Plan Regulador Comunal
La nueva regulación abre la puerta para la instalación de hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas y otros establecimientos destinados a la asistencia hospitalaria en áreas urbanas delimitadas aunque no reguladas por planes comunales específicos. Esto facilita la planificación y ejecución de proyectos sanitarios en zonas que anteriormente estaban excluidas de estas posibilidades.
El beneficio directo es la mejora en la infraestructura sanitaria, que contribuye a la descentralización de servicios, acercándolos a las comunidades y reduciendo las brechas de acceso.
Impacto esperado en la salud pública por la construcción de hospitales en zonas sin Plan Regulador Comunal
Se espera que esta medida contribuya a mejorar la cobertura sanitaria en localidades con alta demanda y crecimiento demográfico, permitiendo una respuesta más eficiente a las necesidades de salud de la población. La mayor facilidad para construir hospitales y equipamientos de salud generará impactos positivos en indicadores como la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y atención integral.
Además, esta modificación normativa representa un esfuerzo del Estado para responder a las necesidades sociales y territoriales, promoviendo la equidad y el desarrollo sostenible en todas las regiones del país.
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