La Corte Suprema condenó a cinco exmiembros de la Armada de Chile por su responsabilidad en delitos de secuestro con grave daño, cometidos durante la dictadura militar entre 1973 y 1975. Las víctimas fueron detenidas ilegalmente, torturadas y privadas de libertad en el cuartel Silva Palma de Valparaíso, en un contexto de represión política sistemática.
Arresto domiciliario total por razones humanitarias
Pese a tratarse de delitos de lesa humanidad, los exfuncionarios condenados cumplirán una pena de cinco años y un día de presidio en modalidad de arresto domiciliario total, con monitoreo electrónico. Esta medida se aplicó considerando su avanzada edad y su delicado estado de salud.
Según el fallo, “la pena debe ser impuesta de manera que quien la soporte mantenga una cierta autonomía y pueda hacerse con dignidad”. El tribunal argumentó que esta decisión se ajusta a principios de trato humano, establecidos tanto en el derecho nacional como internacional.
Asimismo, se señaló que este tipo de cumplimiento de pena no implica impunidad, sino un enfoque que respeta los derechos fundamentales de todas las personas, incluso de quienes han sido condenados por crímenes graves.
Crímenes cometidos por agrupación de inteligencia naval
Los hechos investigados ocurrieron en el marco del funcionamiento de la agrupación de inteligencia SICAJSI, activa desde el 11 de septiembre de 1973. Esta unidad estaba conformada por personal de la Armada de Chile y operaba principalmente en Valparaíso, utilizando como centros de detención las instalaciones de la Academia de Guerra Naval y el Cuartel Silva Palma.
De acuerdo con los antecedentes del caso, esta agrupación ejecutó un plan sistemático de represión contra opositores del régimen militar. Las víctimas fueron sometidas a torturas físicas y psicológicas, siendo mantenidas en condiciones inhumanas y sin acceso a un debido proceso.
Fallo reabre debate sobre justicia y memoria histórica
Si bien el tribunal reconoce que la medida puede causar malestar en las víctimas y sus familias, reitera que las penas deben aplicarse bajo estándares internacionales de derechos humanos. “La dignidad no se pierde por la condena”, cita el fallo, haciendo referencia a principios recogidos en tratados internacionales como la Convención contra la Tortura.
Este caso se suma a otros fallos recientes en que la justicia chilena ha buscado reparar, aunque tardíamente, las violaciones cometidas durante la dictadura. Sin embargo, la modalidad del cumplimiento de la condena ha generado diversas reacciones. Agrupaciones de derechos humanos han manifestado su preocupación por lo que consideran una señal de debilidad institucional frente a crímenes atroces.
Llamado a reforzar la memoria y la no repetición
Organizaciones de víctimas, como la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, insistieron en que el país debe avanzar hacia una memoria activa y política de no repetición, que garantice justicia sin concesiones. Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos también se ha planteado la necesidad de fortalecer la educación cívica en torno a estos hechos y su impacto en la democracia.
La condena reafirma el rol del Poder Judicial en la rendición de cuentas por crímenes de Estado, pero también pone de relieve los desafíos pendientes en materia de reparación integral, memoria histórica y garantías de no repetición.
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